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Obras Hidráulicas

El artículo 122 de la Ley de Aguas española define como obra hidráulica "la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frente avenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones, y depósitos de abastecimiento a poblaciones, instalaciones de desalación, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección del dominio público hidráulico".


En el Grupo INCLAM llevamos desde hace más de 20 años realizando y el diseño y/o la construcción de los siguientes:
perforacion

  • Plantas potabilizadoras (diseño y construcción).
  • Plantas depuradoras (diseño y construcción).
  • Depósitos (diseño y construcción).
  • Canales (diseño y construcción).
  • Presas (diseño)
  • Estaciones de bombeo (diseño y construcción).
  • Sistemas de riego (diseño).
  • Sistemas de drenaje (diseño y construcción).
  • Medidas estructurales de defensa de avenidas (diseño y construcción).



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